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Se resuelven algunas cuestiones planteadas en las sesiones divulgativas de INFORMATIVAS 2014

Durante las sesiones divulgativas de INFORMATIVAS 2014 impartidas del 12 al 16 de enero se han suscitado diversas dudas que han quedado pendientes de respuesta.
Disponemos ya de pronunciamiento oficial sobre algunas cuestiones planteadas en relación al tema de los nuevos exonerados de presentación del modelo 390.
Dada la relevancia del tema se anticipa la presente nota, sin perjuicio de una posterior respondiendo al resto de temas pendientes.

1. En la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE 19.12), se establece la exoneración de la obligación de presentar el modelo 390 para un determinado colectivo, modificando la redacción del artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, del siguiente modo:

Quedan exonerados de la presentación de la declaración-resumen anual aquellos “sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. La exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.”

2. En relación con las cuestiones que se están planteando en la campaña de presentación del 303 (4ºT-2014) y 390, se aclara lo siguiente:

• La exoneración de la obligación tiene carácter obligatorio, por lo tanto los contribuyentes que se encuentren incluidos en el colectivo señalado deberán cumplimentar en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4ºT del 2014 (modelo 303) la información adicional que se solicita al efecto.

• Si una vez presentada la autoliquidación el propio contribuyente advirtiera que debe modificarla por haber omitido o cumplimentado erróneamente la información adicional solicitada, la modificación deberá realizarla mediante la presentacion de una solicitud de rectificación de la autoliquidación, ya que no es posible presentar una autoliquidación complementaria en estos casos puesto que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 119 del RGAT.

• En el caso de que la AEAT advierta la falta de cumplimentación de este apartado en el modelo 303 (4ºT-2014) la obtención de la información podrá realizarse mediante requerimiento al sujeto pasivo para que presente la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390),en base a lo dispuesto en la referida Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre

“Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.”

NOTA:
A la vista de las observaciones recibidas, se informa lo siguiente:
• Si una vez presentada la autoliquidación el propio contribuyente advirtiera que debe modificarla por haber omitido o cumplimentado erróneamente la información adicional solicitada:
Si bien en un primer momento se indicó que “la modificación se realizara mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación”.

Se considera igualmente adecuado la presentación del modelo 390 de Declaración-resumen anual.

Como comentábamos, se ha eliminado la obligación de presentar el modelo 390 para el siguiente colectivo de sujetos pasivos: Arrendadores de inmuebles urbanos ( no GGEE) y/o Acogidos al régimen simplificado.

Pregunta: El arrendador puede ser PF, PJ o EARs?
Respuesta: Si, la orden HAP/2373/2014, habla de sujetos pasivos con período de autoliquidación trimestral.

Pregunta: Un arrendador que desarrolla segunda actividad, ¿exonerado del 390?
Respuesta: No, porque debe ser exclusivamente arrendador y/o régimen simplificado, por tanto no opera la exoneración.

Pregunta: Un contribuyente acogido al régimen simplificado y a recargo de equivalencia, ¿exonerado de informar en el 390 sobre régimen simplificado?
Respuesta: No, por lo mismo que el anterior.

Pregunta: Un arrendador que va por RECC, ¿exonerado del 390?
Respuesta: Sí.

Pregunta: Los arrendadores de una azotea para antena, por ejemplo, ¿exonerado del 390?
Respuesta: El arrendamiento de una azotea se asemeja al arrendamiento de local de negocio salvo en lo relacionado con la cumplimentación del NRC en el modelo 347. (V0153-04), luego si quedan exonerados.

Pregunta: los arrendadores de negocios, ¿exonerado del 390?
Respuesta: No, no solo se está arrendando un «inmueble urbano» por lo que no quedan exonerados.

Pregunta: Los nuevos exonerados, ¿pueden seguir voluntariamente presentando el modelo 390?
Respuesta: No, la exoneración de la obligación tiene carácter obligatorio, por lo tanto los contribuyentes que se encuentren incluidos en el colectivo señalado deberán cumplimentar en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4ºT del 2014 (modelo 303) la información adicional que se solicita al efecto.

Pregunta: Régimen simplificado: aquellos que no «conozcan» el volumen total de operaciones realizadas, deben continuar presentando el modelo 390.
Respuesta: No, en el modelo 390 este dato ya lo tenían que cumplimentar en el apartado de volumen de operaciones. Aunque parece que no lo estaban haciendo.
Al menos tienen que conocer este dato los contribuyentes en régimen simplificado que tributen por el volumen de operaciones y también aquellos que realicen actividades con ingresos sujetos al 1 % de retención, porque en ambos casos deben llevar libros registros de ventas o ingresos.

Pregunta: Los arrendadores en prorrata, ahora no podrán indicar el porcentaje de prorrata en el 4T, si bien por los datos que se consignan en el 303 podremos llegar a calcularla. Por tanto, los arrendadores en prorrata también podrá estar exonerados.
Respuesta: Sí, el dato se obtiene porque los arrendamientos exentos se consignarán como «operaciones exentas sin derecho a deducción».

ARRENDAMIENTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN, EXONERACIÓN DEL ARRENDADOR DE PRESENTAR EL MODELO 347.
– En el arrendamiento de negocio, el arrendatario presenta el 193, donde no se exige la referencia catastral por lo que entiendo que no opera la exoneración para el arrendador de presentar el 347.
No, la exoneración solo aplica si la declaración informativa presentada tiene un contenido coincidente. En el caso del 193 al no pedir el NRC no lo tiene (tal y como ocurría antes de la modificación de este año con el modelo 180).

DESAPARICIÓN MODELOS CHH
Desaparecen también los sobres?, por lo visto los bancos exigen para coger el 309 un sobre.

Estamos viendo como solucionarlo si efectivamente las entidades financieras no cogen el modelo. Aunque deberían cogerlo en cualquier caso, otra cosa es que después no quieran enviar el ejemplar para la Administración si no disponen de sobre, en cuyo caso el obligado tributario en última instancia podría enviar ese ejemplar sellado por correo o entregarlo en persona en la AEAT.

Posiblemente las EEFF podrían remitirlo a la AEAT con el sobre amarillo de Campaña de renta que será el que tengan disponible.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO NUEVOS DECLARANTES DEL 347.
Deben incluir las cantidades satisfechas por los propietarios (derramas)?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 33.5 entendemos que sí deben incluirse al no corresponderse con la relación de suministros excluidos de la obligación de informar.

CUMPLIMENTACIÓN 390
Un contribuyente realiza dos actividades que constituyen sectores diferenciados, por una parte una peluquería que tributa en régimen general con prorrata 100% y por otra parte un comercio menor que tributa en recargo de equivalencia, deducción 0%.
Hay gastos comunes a las dos actividades. El porcentaje de deducción es del 77%.

¿Se rellena el apartado 13 del modelo 390? ¿Se informa de los dos sectores o no se informa del recargo de equivalencia por no tener cuotas deducibles?
¿Cómo se informa de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios comunes a los dos sectores?

Sí se debe rellenar el apartado 13 del modelo 390 para las 2 actividades. En el caso del recargo de equivalencia solo tendrá contenido la base imponible, las casillas de la cuota deducible sera cero.
No hay casilla para indicar el porcentaje de deducción sobre los bienes y servicios comunes a diferentes sectores.