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La obligación de la formación continuada por parte de los auditores de cuentas

El régimen establecido en materia de formación continuada obligatoria para auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) por el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 1517/2011, artículos 40, 41 y 42) se completó con la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas.

Los auditores de cuentas inscritos en el ROAC, en situación de ejercientes (en general), o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, deberán realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a 120 horas en cada período de 3 años, con un mínimo de 30 horas anuales. De ese tiempo, al menos, 20 horas de formación continuada en cada año y 85 horas en cada período de 3 años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas

Ejemplo: Si un auditor ha realizado 110 horas en la primera anualidad de un trienio, necesariamente tendrá que hacer 30 horas como mínimo en cada uno de los dos ejercicios siguientes

Los auditores no ejercientes, no tendrán que cumplir con esta obligación, mientras se mantengan como tales. Cuando un auditor de cuentas no ejerciente solicite pasar a la situación de ejerciente, deberá acreditar la realización de ciento veinte horas de formación continuada en el período de tres años que termine en la fecha de su petición, de las que al menos cincuenta horas deben justificarse como realizadas en los doce meses anteriores a la referida fecha.

El periodo de cómputo en relación a las obligaciones de formación continuada corresponde al ejercicio anual comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. La obligación de informar y computar la formación continuada mínima anual es exigible desde el 1 de octubre de 2012. El primer período de tres años, a efectos de la obligación de computar la formación continuada en el presente ámbito, comenzó el 1 de octubre de 2012 y finalizará el 30 de septiembre de 2015.